Se conforma como criterio de calidad para las Administraciones Públicas el hecho de que lleven a cabo medidas que fomenten la consecución de una igualdad real entre mujeres y hombres, cumpliendo al mismo tiempo los principios establecidos en las recientes legislaciones, tanto europea: Directiva 2004/1 de 13 de diciembre de 2004 y Directiva 2006/54 de 5 de julio de 2006; estatal: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como autonómica Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las Administraciones Públicas tienen como baluarte ser pioneras en la aplicación de los principios recogidos en las mismas, creando un precedente para las entidades privadas. El fomento de un lenguaje administrativo no sexista es un claro ejemplo de buena práctica por parte de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con la Orden de 24 de noviembre de 1992 conjunta de la Consejería de Gobernación y de la Consejería de Asuntos Sociales, sobre la eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentos administrativos.
Es por ello, que LF Género, S.L., ofrece a las Administraciones Públicas un estudio de necesidades y una puesta en marcha de proyectos para la adecuación de la Entidad Pública a la normativa vigente en relación a la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.